Las condiciones básicas son los requerimientos esenciales e indispensables que las instituciones públicas y privadas deben cumplir para la prestación de servicios educativos en la educación básica.
Si una institución educativa privada cuenta con una resolución de funcionamiento aprobada por la autoridad educativa antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 002-2020, estas instituciones educativas deben adecuarse a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de Educación Básica en el plazo que el Ministerio de Educación establezca para tales fines, sometiéndose a la supervisión y fiscalización posterior.
El Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU, reglamento de instituciones educativas privadas de educación básica, publicado el 28 de febrero de este año, nos describe un capítulo sobre las condiciones básicas para la prestación de servicios educativos, pero, asimismo, va de la mano con una serie de infracciones y sanciones a las instituciones educativas privadas por el no cumplimiento de estos.
El mismo Decreto Supremo, menciona que, las condiciones básicas son equivalentes para las instituciones educativas públicas y privadas, conforme a las particularidades de cada tipo de gestión y su naturaleza, por tanto, la importancia que debe establecer el Gobierno a través del Ministerio de Educación, no sólo puede ser enfocada al cumplimiento de los Colegios Privados de estas condiciones básicas, sino también a que los Colegios Públicos, cumplan con ellos, de acuerdo a la matriz de condiciones básicas, de componentes e indicadores, planteados en la Resolución Ministerial Nº 263-2021-MINEDU.
Con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 263-2021-MINEDU en el mes de julio del presente año, sobre los lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de educación básica, el Ministerio de Educación inicia el desafío de mejorar la calidad de la educación básica. Si bien es cierto, que el objetivo es de superar las brechas existentes y las barreras educativas, así como atender la diversidad de las demandas educativas actuales, no estamos en un escenario objetivamente equitativo entre las instituciones educativas públicas y privadas, puesto que a la fecha ya se publicó el Proyecto Normativo “Disposiciones para el proceso de adecuación a las condiciones básicas de instituciones educativas de gestión privada de educación básica”, documento normativo que una vez aprobado y publicado, comenzara a contar el plazo establecido en la norma de tres (3) años, con una prórroga de hasta dos (2) años, previa aprobación mediante Resolución Ministerial para el cumplimiento por parte de las instituciones educativas privadas.
Las condiciones básicas deben ser aplicables a la totalidad de las instituciones educativas de acuerdo con su diversidad, sin embargo, el cumplimiento de la adecuación de la infraestructura educativa de acorde a los parámetros de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad establecida en la normativa vigente sobre la materia, podría ser un aspecto de quiebre para muchas instituciones educativas privadas, al no poder adecuar sus espacios educativos a lo solicitado por el Ministerio de Educación, situación que debe analizarse con mucho detenimiento contemplando una evaluación integral de aspectos como el año de creación de la institución educativa, el tema de las licencias municipales y los certificados de defensa civil.
Finalizado el plazo de los cinco (5) años como máximo que establece la norma para que las instituciones educativas privadas que han obtenido su resolución de funcionamiento antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 002-2020, cumplan las condiciones básicas, las mismas estarán sujetas a las supervisiones y posteriores sanciones en caso de no haber cumplido con algunas de las condiciones básicas, situación que podría llevar al cierre de muchas instituciones educativas privadas, puesto que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU, reglamento de instituciones educativas privadas de educación básica, la infracción y sanción es considerada como Muy Grave, quiere decir una multa de no menor de cincuenta UIT (S/. 220,000 soles) hasta cien UIT (S/. 440,000 soles), como también puede aplicarse como sanción la suspensión o clausura de la institución educativa privada.
El cumplimiento de las condiciones básicas es un desafío para mejorar la calidad educativa en todas las instituciones educativas, sin embargo, para uno u otro deben expresar el mismo valor, por tanto, si se quiere ser equivalente en el cumplimiento de las condiciones básicas, el plazo de adecuación debería ser el mismo exigido para las instituciones educativas públicas y privadas.
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